El próximo 6 de Noviembre entrará en vigor en todos los aeropuertos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza, el Reglamento CE 1546/2006, por el que se van a restringir la cantidad de líquidos que puede llevarse en el equipaje de mano. Estarán sujetos a esta nueva restricción todos los pasajeros de aeropuertos de los países mencionados, cualquiera que sea su destino.
En su equipaje de mano sólo podrá llevar pequeñas cantidades de líquidos, los cuales deben llevarse en recipientes o contenedores individuales, cuya capacidad máxima será de 100ml cada uno. Los recipientes o contenedores de líquidos deben transportarse en una bolsa de plástico transparente que puede abrirse y cerrarse, y cuya capacidad no sea superior a 1 litro.
El término “líquido” también incluye geles, pastas, sprays, espumas, desodorantes, sopas, purés, etc., y cualquier cosa de consistencia similar a las mencionadas.
En el control de seguridad del aeropuerto
Debe presentar todos los líquidos que lleve en su equipaje de mano al personal de seguridad. Los recipientes deben estar bien colocados dentro de la bolsa y nunca superpuestos.
Pasar por el escáner su chaqueta y/o abrigo de manera independiente.
Sacar los aparatos eléctricos (por ejemplo, ordenadores portátiles) de su equipaje de mano para ser escaneados de manera individual.
¿QUÉ SE MANTIENE?
Puede continuar llevando recipientes con líquidos en su equipaje facturado. Por lo que LE RECOMENDAMOS QUE TODOS LOS LÍQUIDOS QUE NECESITE LLEVAR CONSIGO VAYAN EN SU EQUIPAJE FACTURADO.
Puede llevar en su equipaje de mano, medicinas y productos dietéticos especiales (incluyendo comida para bebés) que por prescripción médica necesite consumir a bordo. En estos casos el personal de seguridad le solicitará que pruebe que es necesario transportarlos en cabina.
Puede comprar líquidos en las tiendas situadas en las zonas restringidas de seguridad, una vez haya pasado los controles de seguridad.
Por último, tenga en cuenta que, previsiblemente, el tiempo necesario para pasar los controles de seguridad será mayor.
NOTA: Este documento resume, para su información, lo más relevante de la normativa europea.
Requisitos necesarios para la obtención de la subvención en el transporte aéreo regular nacional a los miembros de las familias numerosas
1. El documento necesario para acreditar la condición de miembro de familia numerosa ante la compañía de transporte o la agencia expedidora del billete, será el título oficial de familia numerosa o documento individual expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en vigor.
2. Asimismo, en el momento de la emisión del billete, deberán exhibir ante la compañía aérea, su delegación o agencia, además del título oficial antes mencionado, el Documento nacional de identidad o equivalente. En el caso de españoles menores de 14 años, sin DNI, se anotará en el billete la fecha de nacimiento.
3. Cuando la emisión del billete se realice a través de la Web, billete electrónico o cualquier otro sistema de venta que no permita a la compañía aérea la comprobación de los documentos antes citados, en el momento de facturación, previo al embarque, deberán presentarse los documentos acreditativos mencionados, con independencia de que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque. A estos efectos, la compañía aérea advertirla pasajero de que la utilización del billete electrónico está condicionada a la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
4. Si el pasajero no pudiese acreditar su identidad o en su caso, la condición de miembro de familia numerosa, o bien sus datos no coincidiesen con los del titular que figura en el billete, no podrá efectuar el viaje correspondiente con dicho billete, sin perjuicio de la restantes responsabilidades en las que haya podido incurrir.
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